Dimensiones del entorno monitoreadas

Derecho y justicia

Los Estados deben respetar los derechos de la sociedad civil y proteger las vidas, libertad, integridad física e intimidad de sus integrantes, así como crear y mantener leyes, instituciones y políticas que permitan a la sociedad civil funcionar sin injerencias arbitrarias, trabas ni inseguridad. Incluye además la revisión, derogación o modificación de todas las disposiciones legales que obstaculicen la labor libre e independiente de la sociedad civil; y el acceso a una justicia independiente y efectiva, en caso de imponer sanciones a organizaciones, a fin de determinar si tales medidas son legítimas, necesarias y proporcionadas.

Reconocimiento y protección

Los Estados deben reconocer públicamente la importancia y legítima función de la sociedad civil y velar por una protección eficaz y adecuada de sus integrantes. Este entorno comprende prevenir actos de agentes estatales o no estatales contra los derechos o capacidades de la sociedad civil, condenar públicamente todos los ataques e investigar todas las violaciones de forma independiente, expedita y concluyente, y llevar a los responsables ante la justicia.

Participación y democracia

Los Estados deben dialogar y colaborar de forma abierta y permanente con las organizaciones de la sociedad civil, permitiendo su participación en debates y consultas oportunas y efectivas sobre cualquier decisión pública relevante, usando metodologías que permitan los aportes y críticas, el ejercicio del control ciudadano sobre las instituciones del Estado y la fiscalización o examen de las medidas adoptadas por el gobierno.

Apoyo y recursos a largo plazo

Los Estados deben respetar la libertad de funcionamiento de las asociaciones sin personalidad jurídica. Las disposiciones para establecer una asociación deben ser mínimas y garantizar que las organizaciones tengan la capacidad de buscar, recibir y utilizar fondos nacionales e internacionales, sin previa autorización ni otros impedimentos indebidos. Incluye facilitar a las organizaciones abrir cuentas bancarias, las desgravaciones fiscales y los incentivos fiscales para los donantes.

Acceso a la información y conectividad

Los Estados deben garantizar el derecho de las organizaciones de la sociedad civil a solicitar y recibir información pública oportuna, clara, precisa y adecuada, y aquella en poder de órganos privados cuando resulte esencial para ejercer o proteger los derechos humanos, así como también el pleno acceso y conectividad por Internet sin restricciones, garantizando el libre flujo de informaciónyprotegiendolaprivacidaddelas comunicaciones.

La protección del espacio cívico es una preocupación cada vez mayor en la comunidad internacional.

Desde la pasada década, Naciones Unidas ha dictado una gran cantidad de resoluciones que atribuyen a los Estados la responsabilidad de proteger y garantizar el trabajo de los actores de la sociedad civil en sus países.

De este modo, la comunidad internacional ha usado los marcos establecidos del derecho internacional para dictar resoluciones que establecen estándares de protección del espacio cívico, que descansan en compromisos de los Estados con la comunidad internacional y en sus obligaciones universales con los derechos humanos.

Dichos estándares establecen un entorno propicio, democrático y seguro en el que la sociedad civil pueda desempeñarse libremente, sin obstáculos, impedimentos o riesgos que amenacen su existencia, capacidades y contribuciones en los asuntos públicos, a nivel nacional e internacional.

 

Amparo internacional

Cuando las personas y sus organizaciones enfrentan entornos difíciles pueden buscar amparo en el marco internacional de los derechos humanos. En ese marco existen sistemas de protección internacional al cual las organizaciones de la sociedad civil de cualquier país pueden acudir, sin importar sus ámbitos geográficos de acción, local, regional o nacional.

acceso de las organizaciones nacionales a estos sistemas de protección.

Estos sistemas basan sus funciones en convenciones, declaraciones y directrices que han creado órganos con mandatos de supervisión, asistencia e investigación en uno o varios derechos y que cuentan con mecanismos y/o procedimientos de protección los cuales deben ser respetados y acatados por los Estados.

Todas las personas y organizaciones tienen derecho a comunicarse con los sistemas internacionales de protección y entablar relaciones de cooperación y contribución con sus órganos y/o mecanismos en los asuntos relativos a la situación de los derechos humanos de los países a los cuales pertenecen.

Además, muchas organizaciones pares a nivel internacional han dedicado su labor a facilitar el acceso de las organizaciones nacionales a estos sistemas de protección.

A nivel nacional, los Estados tienen la obligación de crear leyes, instituciones, mecanismos y procedimientos para la protección de la sociedad civil, tal como se estipula en los estándares. En este sentido, tienen una gran relevancia en esta protección los parlamentos, las instituciones de defensoría y los órganos judiciales.